Solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales para Traductor Jurado o Intérprete Jurado
Obtención de los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales
¿En qué consiste?
El procedimiento permite el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza a efectos del ejercicio en España de la profesión regulada de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
¿A quién va dirigido?
A los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que hayan recibido en el país de origen la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor Jurado o Intérprete Jurado, y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Qué documentos deben aportar?
Para iniciar el procedimiento es documentación esencial:
- Documento de Identidad o Pasaporte.
- Título profesional o habilitación para trabajar como traductor jurado o intérprete jurado en el país de origen.
- Título académico que posea.
- Cuando en el Estado miembro de origen no esté regulada la profesión deberá acreditar documentalmente una experiencia profesional de al menos un año dentro de los diez anteriores a la presentación de la solicitud.
- Los documentos esenciales para la tramitación y valoración de la solicitud redactados en lengua extranjera deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado legalmente autorizado en España, es decir incluido en la "Lista actualizada de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as" publicada por el MAEC, o del Estado miembro de origen.
- Justificante del pago de la tasa.
Nota: La documentación anexada en el procedimiento de registro electrónico debe ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
La Oficina de Interpretación de Lenguas se reserva el derecho a solicitar el original o copia compulsada de los documentos cuando así lo exija la normativa vigente.
¿Cómo se tramita?
Para solicitar el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado previamente es necesario realizar el pago de la tasa, tal y como se indica en la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.
Si el pago se realiza en España, ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El impreso se debe descargar del enlace https://sede.maec.gob.es/links/. Cada impreso, una vez descargado e impreso, es único y no puede ser fotocopiado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790.
Si el pago se realiza desde el extranjero, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria por el concepto "Tramitación del título de Traductor Jurado” o "Tramitación del título de Intérprete Jurado” en la cuenta restringida del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que se indica a continuación:
- ENTIDAD: BBVA
- NUMERO CUENTA: 0182-2370-47-0200107974
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES63 0182-2370-47-0200107974
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
El pago se acreditará con el original del resguardo de haber realizado la transferencia.
Una vez realizado el pago debe presentar la solicitud del título en el MAEC. Puede presentarla rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto a continuación (pulsando el link al final de esta página "Acceder al procedimiento") en el que deberá adjuntar, escaneado, el ejemplar 1 (Para la Administración) del impreso 790 sellado por la entidad bancaria en la que se haya abonado el importe de la tasa correspondiente o el resguardo de la transferencia en caso de haberlo abonado desde el extranjero.
También puede presentar la solicitud debidamente cumplimentada (el propio ejemplar para la administración del impreso 790 o el formulario correspondiente para el caso de pago desde el extranjero) en el Registro General del MAEC o en cualquier Registro Público de la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será tramitada por la Oficina de Interpretación de Lenguas que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos.
Una vez completo el expediente se procederá a su valoración y la Secretaría General Técnica procederá a dictar resolución que podrá ser estimatoria de la petición, estimatoria pero condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores, o desestimatoria.
El título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado tiene carácter vitalicio y no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
¿Cómo puedo realizar el trámite a través de Internet?
Puede presentar la solicitud para optar al reconocimiento rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, habiendo realizado previamente el pago de la tasa correspondiente tal y como se describe en el apartado anterior.
Para acceder al servicio es necesario:
- Disponer de acceso a Internet y de un navegador distinto a Microsoft Edge. Ver página de requisitos para más información.
- Tener descargada la aplicación Autofirma. Puede comprobar la firma antes de realizar el tramite aquí.
- Disponer de un certificado digital emitido por los prestadores de servicios reconocidos por @Firma, que puede consultar en las páginas del portal de administración electrónica del Gobierno de España: Prestadores de servicio reconocidos por @Firma.
- Rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto pulsando el botón “Acceder al Procedimiento” que se encuentra al final de esta página.
- Enviar la solicitud.
Normativa Aplicable
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre de 2013.
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado (en lo que no contradiga a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente y contenida en el Real Decreto 581/2017.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares.
Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.