
Recurso extraordinario de revisión contra actos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Descripción:
Consiste en recurrir los actos y resoluciones firmes en vía administrativa dictados por órganos de este Ministerio para que sean revisados por el órgano que los dictó cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Centro directivo responsable:
Secretaría General Técnica
Unidad tramitadora:
División de Recursos y Relaciones con los Tribunales.
Normativa básica:
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio:
Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
- a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Plazo para interponerlo:
Cuando se trate de la causa a), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación del acto o resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Lugar de presentación:
Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También puede presentar su recurso cumplimentando el formulario electrónico disponible tras pulsar “acceder a procedimiento” y autenticarse con Cl@ve en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Órgano competente para resolver:
El órgano que dictó el acto o resolución recurrida.
Documentos a aportar:
Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento:
Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución:
Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).