Recurso de alzada contra actos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Descripción:

Consiste en recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos de este Ministerio para que sean revisados por el superior jerárquico del órgano que los dictó, siempre que no pongan fin a la vía administrativa.

Centro directivo responsable:

Secretaría General Técnica

Unidad tramitadora:

División de Recursos y Relaciones con los Tribunales

Normativa básica:

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 122.

Forma de inicio:

Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo para interponerlo:

Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Lugar de presentación:

Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También puede presentar su recurso cumplimentando el formulario electrónico disponible tras pulsar “acceder a procedimiento” y autenticarse con Cl@ve en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Órgano competente para resolver:

El superior jerárquico del órgano que hubiera dictado el acto recurrido.

Documentos a aportar:

Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento:

Las generales del procedimiento administrativo.

Plazo de resolución:

Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recursos:

Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.