Revisión de disposiciones y actos nulos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Descripción

Consiste en solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no haya sido recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Centro directivo responsable:

Secretaría General Técnica.

Unidad tramitadora:

División de Recursos y Relaciones con los Tribunales.

Normativa básica:

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

Forma de inicio:

De oficio o a solicitud de interesado.

Plazo para interponerlo:

No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.

Lugar de presentación:

Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También puede presentar su recurso cumplimentando el formulario electrónico disponible tras pulsar “acceder a procedimiento” y autenticarse con Cl@ve en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Órgano competente para resolver:

Depende del órgano que haya dictado el acto que se pretende anular. Se establece en el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos a aportar:

Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento:

Las generales del procedimiento administrativo.

Plazo de resolución:

Seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada su solicitud de revisión de oficio.

Recursos:

Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).