Revisión de disposiciones y actos nulos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Descripción
Consiste en solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no haya sido recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Centro directivo responsable:
Secretaría General Técnica.
Unidad tramitadora:
División de Recursos y Relaciones con los Tribunales.
Normativa básica:
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.
Forma de inicio:
De oficio o a solicitud de interesado.
Plazo para interponerlo:
No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.
Lugar de presentación:
Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También puede presentar su recurso cumplimentando el formulario electrónico disponible tras pulsar “acceder a procedimiento” y autenticarse con Cl@ve en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Órgano competente para resolver:
Depende del órgano que haya dictado el acto que se pretende anular. Se establece en el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos a aportar:
Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento:
Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución:
Seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada su solicitud de revisión de oficio.
Recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).