Reclamación por responsabilidad patrimonial de los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Descripción
Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la ley.
Centro directivo responsable:
Secretaría General Técnica
Unidad tramitadora:
División de Recursos y Relaciones con los Tribunales.
Normativa básica:
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Título IV, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Forma de inicio:
De oficio o a solicitud de interesado con los requisitos de los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para reclamar:
Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación:
Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También puede presentar su recurso cumplimentando el formulario electrónico disponible tras pulsar “acceder a procedimiento” y autenticarse con Cl@ve en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Órgano competente para resolver:
Corresponde al titular del Departamento.
Documentos a aportar:
Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento:
Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución:
Seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada su solicitud de indemnización.
Recursos:
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).