Expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné de Traductor Jurado o Intérprete Jurado una vez obtenido el correspondiente título

Obtención del carné de Traductor Jurado, Intérprete Jurado o Traductor-Intérprete Jurado

¿En qué consiste?

El procedimiento permite la obtención por primera vez del carné de Traductor Jurado o Intérprete Jurado a quienes hayan obtenido previamente el correspondiente título de acuerdo con la legislación vigente. También permite la obtención de un nuevo carné de Traductor Jurado, Intérprete Jurado o Traductor-Intérprete Jurado a quienes hubieran sido anteriormente documentados con uno y deseen canjearlo, hayan modificado sus datos de identidad, ampliado el número de idiomas para los que han obtenido el título o bien les haya sido robado o hubieran extraviado el que tuvieran.

¿A quién va dirigido?

A los Traductores Jurados, Intérpretes Jurados o Traductores-Intérpretes Jurados que hayan sido nombrados como tales por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En el carné constará el número de registro del Traductor/Intérprete/Traductor-Intérprete Jurado.

¿Qué documentos deben aportar?

Para iniciar el procedimiento es documentación esencial:

  • Para todos los supuestos: justificante del pago de la tasa y Fotografía tamaño carné.
  • Duplicación: denuncia ante las autoridades policiales en caso de robo o extravío.
  • Modificación:
    • Si fuera por haber obtenido el título para un nuevo idioma no es necesario ningún documento
    • En caso de cambio de datos del documento identificativo de la personalidad o error en los que se hubieran proporcionado anteriormente, el certificado de la Inscripción en el Registro Civil si se hubiera obtenido la nacionalidad española, o inscripción marginal en el Registro Civil si hubiera cambiado de apellidos. En todo caso, copia compulsada del documento de identidad (DNI español o pasaporte).

 

Nota: La documentación anexada en el procedimiento de registro electrónico debe ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

La Oficina de Interpretación de Lenguas se reserva el derecho a solicitar el original o copia compulsada de los documentos cuando así lo exija la normativa vigente, y en todo caso del original de la correspondiente traducción al castellano.

¿Cómo se tramita?

Para solicitar el carné de Traductor Jurado, Intérprete Jurado o Traductor-Intérprete Jurado previamente es necesario realizar el pago de la tasa, tal y como se indica en la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.

Si el pago se realiza en España, ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El impreso se debe descargar del enlace https://sede.maec.gob.es/links/. Cada impreso, una vez descargado e impreso, es único y no puede ser fotocopiado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790.

Si el pago se realiza desde el extranjero, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria por el concepto "Tramitación del carné de Traductor/Intérprete/Traductor-Intérprete Jurado" en la cuenta restringida del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que se indica a continuación:

  • ENTIDAD: BBVA
  • NUMERO CUENTA: 0182-2370-47-0200107974
  • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
  • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES63 0182-2370-47-0200107974
  • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

 

El pago se acreditará con el original del resguardo de haber realizado la transferencia.

Una vez realizado el pago debe presentar la solicitud del título en el MAEC. Puede presentarla rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto a continuación (pulsando el link al final de esta página "Acceder al procedimiento") en el que deberá adjuntar, escaneado, el ejemplar 1 (Para la Administración) del impreso 790 sellado por la entidad bancaria en la que se haya abonado el importe de la tasa correspondiente o el resguardo de la transferencia en caso de haberlo abonado desde el extranjero.

También puede presentar la solicitud debidamente cumplimentada (el propio ejemplar para la administración del impreso 790 o el formulario correspondiente para el caso de pago desde el extranjero) en el Registro General del MAEC o en cualquier Registro Público de la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud será tramitada por la Oficina de Interpretación de Lenguas que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en el plazo establecido por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez elaborado el carné se remitirá a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio, o bien al Consulado de España que corresponda en el país donde haya establecido su residencia.

El carné, al igual que el título, tiene carácter vitalicio y no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

¿Cómo puedo realizar el trámite a través de Internet?

Puede presentar la solicitud para el obtener el nombramiento rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, habiendo realizado previamente el pago de la tasa correspondiente tal y como se describe en el apartado anterior.

Para acceder al servicio es necesario:

  1. Disponer de acceso a Internet y de un navegador distinto a Microsoft Edge. Ver página de requisitos para más información.
  2. Tener descargada la aplicación Autofirma. Puede comprobar la firma antes de realizar el tramite aquí.
  3. Disponer de un certificado digital emitido por los prestadores de servicios reconocidos por @Firma, que puede consultar en las páginas del portal de administración electrónica del Gobierno de España: Prestadores de servicio reconocidos por @Firma.
  4. Rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto pulsando el botón “Acceder al Procedimiento” que se encuentra al final de esta página.
  5. Enviar la solicitud.

Normativa Aplicable

Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares.

Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.