Recurso potestativo de reposición contra actos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Descripción
Consiste en recurrir los actos y resoluciones dictados por un órgano de este Ministerio para que sean revisados por el mismo órgano que los dictó, siempre que pongan fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
Centro directivo responsable:
Secretaría General Técnica
Unidad tramitadora:
División de Recursos y Relaciones con los Tribunales
Normativa básica:
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 120 y 123 y 124.
Forma de inicio:
Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo:
Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Lugar de presentación:
Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También puede presentar su recurso cumplimentando el formulario electrónico disponible tras pulsar “acceder a procedimiento” y autenticarse con Cl@ve en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Órgano competente para resolver:
El mismo órgano que hubiera dictado el acto recurrido.
Documentos a aportar:
Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento:
Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución:
Un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.